A la hora de interponer una denuncia, lo más
aconsejable es hacerlo por escrito para que la explicación de los hechos sea
detallada y exacta y no se omita ningún dato relevante.
Es muy importante apoyar siempre la denuncia con la
mayor cantidad posible de pruebas e información sobre la situación del
animal, tales como fotografías, vídeos, testimonios de testigos de los hechos…
La mejor forma de obtenerlas es llamando a la Guardia
Civil (SEPRONA: teléfono gratuito 062) para
se personen en el lugar de los hechos y levanten acta. Esta acta tiene valor
probatorio y simplifica notablemente la instrucción del expediente.
Si el SEPRONA se encuentra en otra actuación y no
puede acudir en ese momento, nosotros mismos podemos tomar los datos y las
pruebas para aportarlos a la posterior denuncia.
Estos son:
• Lugar donde se producen el maltrato (agresión, detección de animales en malas condiciones, etc.)
• Fecha y hora exacta en la que lo hemos presenciado
• Nombre y dirección del denunciado (si no se conocen, cualquier información que pudiera facilitar su identificación posterior por parte de las fuerzas de seguridad).
• Nombre y dirección de los testigos si los hubiera.
• Descripción pormenorizada de los hechos.
• Fotos con cámara digital donde aparezca la fecha.
• Vídeos que, además de contener el día y hora sobreimpresos en la grabación, comiencen filmando un periódico de ese día y, sin dejar de grabar, filmen lo que supuestamente se quiere denunciar. Si el maltrato es continuado, se deben filmar varios días para demostrarlo.
• Todos los documentos que tengamos ya sean actas, informes veterinarios, publicidad si es un negocio, etc…
• Si es posible, tener presentes las leyes/normas que consideras vulneradas para aportarlas a la denuncia
• Lugar donde se producen el maltrato (agresión, detección de animales en malas condiciones, etc.)
• Fecha y hora exacta en la que lo hemos presenciado
• Nombre y dirección del denunciado (si no se conocen, cualquier información que pudiera facilitar su identificación posterior por parte de las fuerzas de seguridad).
• Nombre y dirección de los testigos si los hubiera.
• Descripción pormenorizada de los hechos.
• Fotos con cámara digital donde aparezca la fecha.
• Vídeos que, además de contener el día y hora sobreimpresos en la grabación, comiencen filmando un periódico de ese día y, sin dejar de grabar, filmen lo que supuestamente se quiere denunciar. Si el maltrato es continuado, se deben filmar varios días para demostrarlo.
• Todos los documentos que tengamos ya sean actas, informes veterinarios, publicidad si es un negocio, etc…
• Si es posible, tener presentes las leyes/normas que consideras vulneradas para aportarlas a la denuncia
CÓMO
LLEVAR A CABO LA DENUNCIA POR MALTRATO ANIMAL
·
Denuncias por maltrato animal publicado en internet:
Hay delincuentes que cometen actos
de maltrato animal, los graban o fotografían y cuelgan la red, jactándose de
los hechos, como hizo el torturador de gatos de Talavera o como ocurrió en el terrible caso del asesino
del cachorro Schnauzi.
Muchas de estas personas utilizan
Internet para darse publicidad o llamar la atención, por lo que es recomendable
no divulgar la dirección o enlace en foros o chats, que lo que hace es atraer a
más gente a esa web. En estos casos hay que comunicarlo lo antes posible a la
autoridad (a través del canal de colaboración ciudadana en www.policia.es) para
que retire esos contenidos y ponga a disposición judicial a los autores.
·
Denuncias por maltrato presenciado “in situ”:
Cualquier ciudadano tiene dos vías
para denunciar: la administración (denuncia administrativa) y el juzgado
(denuncia penal).
a) Denuncia
administrativa
La vía administrativa es gratis,
sólo requiere de sensibilidad ante el sufrimiento animal y tiempo para redactar
la denuncia e ir a registrarla. Es la que debemos interponer cuando
consideramos vulnerada alguna norma administrativa, a nivel local (ordenanzas
municipales), regional (leyes de protección animal de las Comunidades
Autónomas) o nacional (por ejemplo la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el
cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y
sacrificio). A diferencia de la sanción penal -que la dicta el juez-, la
sanción administrativa puede dictarla un alcalde, delegado gubernativo u otra
autoridad competente, y suele consistir en una sanción y/o incapacitación para
ejercer determinado oficio (por ejemplo, oficio relacionado con los animales).
La base legal con la que contamos para denunciar
administrativamente el maltrato animal es doble:
- Las Ordenanzas Municipales reguladoras de la tenencia y circulación de animales de cada Ayuntamiento, con las que muchas localidades cuentan, y en las que se incluyen prohibiciones de maltrato a los animales. En este caso las denuncias irían dirigidas al Ayuntamiento, con la ventaja de que si está sensibilizado podrá rescatar al animal que está sufriendo los malos tratos de una forma más rápida que si denunciáramos por la ley de protección animal autonómica. El inconveniente en este caso es que las cuantías de las multas impuestas a veces son muy bajas.
- La legislación autonómica. La normativa de cada Comunidad Autónoma recoge la obligatoriedad de garantizar la protección y el bienestar de los animales. Puedes consultar la ley de aplicación de tu CCAA en el siguiente enlace: http://www.altarriba.org/leyes/autonomicas.htm
- Las Ordenanzas Municipales reguladoras de la tenencia y circulación de animales de cada Ayuntamiento, con las que muchas localidades cuentan, y en las que se incluyen prohibiciones de maltrato a los animales. En este caso las denuncias irían dirigidas al Ayuntamiento, con la ventaja de que si está sensibilizado podrá rescatar al animal que está sufriendo los malos tratos de una forma más rápida que si denunciáramos por la ley de protección animal autonómica. El inconveniente en este caso es que las cuantías de las multas impuestas a veces son muy bajas.
- La legislación autonómica. La normativa de cada Comunidad Autónoma recoge la obligatoriedad de garantizar la protección y el bienestar de los animales. Puedes consultar la ley de aplicación de tu CCAA en el siguiente enlace: http://www.altarriba.org/leyes/autonomicas.htm
Para presentar una denuncia
administrativa puedes tomar el siguiente modelo. Siempre
debemos quedarnos con una copia sellada de la misma en el momento de su presentación.
b) Denuncia penal
Esta otra vía ante los juzgados, la
penal, algo más complicada y costosa, es la que debemos interponer en los casos
en los que consideramos que se vulnera algún precepto del Código Penal en
materia de protección animal. En concreto, y sobre todo, los artículos que
regulan los delitos (artículo 337) y las faltas (artículo 632 y 633) relativos
a la protección de la flora y la fauna:
- Artículo 337: El que por cualquier medio
o procedimiento maltrate injustificadamente a un animal doméstico o amansado,
causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud, será
castigado con la pena de tres meses a un año de prisión e inhabilitación
especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio
que tenga relación con los animales.
- Artículo 631: Quienes abandonen a un animal doméstico en condiciones en que pueda peligrar su vida o su integridad serán castigados con la pena de multa de quince días a dos meses.
- Artículo 632: Los que maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente sin incurrir en los supuestos previstos en el artículo 337 serán castigados con la pena de multa de 20 a 60 días o trabajos en beneficio de la comunidad de 20 a 30 días.
- Artículo 631: Quienes abandonen a un animal doméstico en condiciones en que pueda peligrar su vida o su integridad serán castigados con la pena de multa de quince días a dos meses.
- Artículo 632: Los que maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente sin incurrir en los supuestos previstos en el artículo 337 serán castigados con la pena de multa de 20 a 60 días o trabajos en beneficio de la comunidad de 20 a 30 días.
Bien sea presentada en la Policía,
el cuartel de la Guardia Civil o en el juzgado de guardia (siempre lo más
pronto posible tras conocer los hechos) debemos quedarnos con una copia sellada
de la denuncia, e incluir en ella una petición de información para conocer si a
raíz de la misma iniciará un procedimiento sancionador al responsable de los hechos.
Las sanciones penales pueden consistir en penas de prisión, multa e
inhabilitación para cargo u oficio, según sean delitos o faltas, y las
circunstancias agravantes o atenuantes de aquéllos. Si consideramos que los
hechos deben dar lugar a una acción indemnizatoria, deberíamos incluir tal
pretensión en la denuncia (ejemplo: “consideramos que por los daños físicos
ocasionados a cierto animal, el denunciante debe cubrir los gastos veterinarios
necesarios para su tratamiento”).
Algunas personas en particular temen
dar la cara e interponer por sí mismas una denuncia por miedo a las
represalias, sobre todo en el caso de que el maltratador sea conocido, familiar
o vecino próximo de su localidad. En estas circunstancias, los testigos del
maltrato pueden ponerse en contacto con una organización para ver si esta puede
asumir el tramite de la denuncia.
FUTURO DE LOS DELITOS POR MALTRATO ANIMAL
En un país como España, donde el ensañamiento
enfermizo hacia una raza bovina es legal y aplaudido, donde la matanza del
cerdo es motivo de fiesta y jolgorio familiar y donde son permitidas absurdas y
arbitrarias excepciones como los festejos tradicionales en los que se usan
animales como entretenimiento, o las mutilaciones de perros por estética o a
conveniencia del propietario, por todo esto, debemos ser realistas. Es
complicado que a corto y medio plazo se dicten leyes verdaderamente justas que
amparen a las víctimas animales.
Simplemente hay que tener en cuenta de que la retirada
del animal a su propietario, que es lo que se debería de hacer en la mayoría de
los casos de maltrato, es complicada de llevar a cabo precisamente por eso,
porque desafortunadamente desde el punto de vista legal los animales siguen
siendo considerados como una propiedad.
Aún quedan muchos aspectos en los
que mejorar en nuestras administraciones. Existe todavía una gran dejación e
inoperancia en muchos ayuntamientos, consejerías y cuerpos de policía local,
que en ocasiones desconocen la propia legislación o no la aplican debidamente.
Y, por supuesto, las penas por maltrato impuestas a los culpables son
totalmente insuficientes.
El mecanismo de denuncias, a pesar
de ser el único recurso del que actualmente disponemos, tampoco es el más
eficaz para atajar el problema. Lo que de verdad sería deseable es la
existencia de un sistema de emergencias, un cuerpo especial de protección y
rescate animal similar al ya presente en otros países como EEUU.
Una simple
llamada de teléfono y este servicio se encargaría de resolver todas estas
situaciones, tanto la del sufrimiento del animal como la tramitación de la
correspondiente denuncia. Esperamos que este tipo de sistema pueda ser una
realidad en España en un futuro no muy lejano.
Mientras tanto, de todos depende que este panorama, poco a poco, empiece a cambiar. Es preciso resaltar que el número de denuncias por maltrato en nuestro país va en aumento, lo que denota la creciente sensibilidad de nuestra sociedad hacia los demás animales.
Si bien nuestra legislación no es
aún lo justa que anhelamos (como en otros países europeos, donde los derechos
de los animales son reconocidos incluso en su constitución), el Partido Animalista -PACMA- y otras entidades de protección animal luchan día a
día, incansablemente, por conseguir un cambio en nuestra sociedad que se vea
reflejado en nuestras leyes.Mientras tanto, de todos depende que este panorama, poco a poco, empiece a cambiar. Es preciso resaltar que el número de denuncias por maltrato en nuestro país va en aumento, lo que denota la creciente sensibilidad de nuestra sociedad hacia los demás animales.
La presión social ejercida por cada
uno de nosotros mediante las denuncias, las protestas en la calle y el apoyo de
causas con nuestra firma es la mejor herramienta de las que disponemos para
luchar contra el maltrato. Apoyar a una opción política como el PACMA, creada para defender los derechos de todos los
animales en los estamentos legislativos de nuestro país, es otra de ellas.
No olvidemos nunca que frente
situaciones injustas, los animales se encuentran en un estado de indefensión
absoluta ante la irresponsabilidad, insensibilidad o negligencia de las
personas que supuestamente los tienen a su cargo. Dependen totalmente, por
tanto, de ciudadanos comprometidos para poder cambiar su situación y evitar que
su vida tenga un trágico desenlace. Por compasión, por empatía y por justicia:
no seamos indiferentes a su desamparo. No les dejemos solos.
Aquí te ofrecemos una información básica
para que sepas cómo puedes formular una denuncia según el tipo de infracción de
que se trate:
1.
Denuncia penal: es la que debemos
interponer en los casos en los que consideramos que se vulnera algún precepto
del Código Penal en materia de protección animal. El Código Penal regula los
delitos relativos a la protección de la flora y la fauna en el los artículos
332 al 340 y las faltas en el artículo 632 y 633.
Por ejemplo, el artículo 337 dice en su nueva redacción: «El que por
cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente a un animal
doméstico o amansado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente
su salud, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión e
inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión,
oficio o comercio que tenga relación con los animales.»
Puedes interponer una denuncia verbalmente
o por escrito, sin embargo te aconsejamos que lo hagas por escrito, para que la
explicación de los hechos sea detallada y no se omita ningún dato relevante. En
la denuncia debes incluir los hechos que denuncias con la máxima exactitud, el
lugar donde se producen, la fecha, los datos del denunciado/s en caso de
poseerlos, y a ser posible, las leyes/normas que consideras vulneradas. Es muy
importante apoyar la denuncia con pruebas, tales como fotografías, vídeos, testigos
de los hechos…
Debes presentar la denuncia en el juzgado
de guardia, comisaría de policía o cuartel de la guardia civil del lugar de los
hechos, lo más pronto posible tras conocer los hechos.
Siempre debes quedarte con una copia de
la denuncia, e incluir en ella una petición de información para conocer si a
raíz de tu denuncia de iniciará un procedimiento sancionador al responsable de
los hechos.
Las sanciones penales pueden consistir en
penas de prisión, multa e inhabilitación para cargo u oficio, según sean
delitos o faltas, y las circunstancias agravantes o atenuantes de aquéllos. En
el caso de que la denuncia dé lugar también a una indemnización por daños y
perjuicios, no es necesario interponer posteriormente una demanda civil, sino
que es el propio juez quien señala la cantidad a percibir por el demandante de
forma general. No obstante, si consideramos que los hechos deben dar lugar a
una acción indemnizatoria, deberíamos incluir tal pretensión en la denuncia
(ejemplo, consideramos que por los daños físicos ocasionados a cierto animal,
el denunciante debe cubrir los gastos veterinarios necesarios para su
tratamiento)
El modelo de denuncia penal
puede ser el siguiente:
AL JUZGADO DE GUARDIA DE (INCLUIR
POBLACIÓN) /u otro órgano donde se presente la denuncia
Don/doña....................., con D.N.I.
número...........
Pongo en conocimiento de este juzgado
(comisaría de policía u otra autoridad competente) los siguientes hechos:
(Descripción de los hechos supuestamente
delictivos y las circunstancias en que ocurrieron, lugar, personas
involucradas, etc. intentando ordenar los datos cronológicamente de la forma
más simple posible. No debemos olvidar que el texto debe respetar los
principios constitucionales de presunción de inocencia)
Considero que estos hechos vulneran la
ley/norma/reglamento……. En sus artículos… (Ésta parte puede omitirse si no se
sabe exactamente qué legislación se incumple)
Como prueba de estos hechos adjunto al
presente escrito las siguientes pruebas: (fotografías, vídeos,
testimonios, etc.)
Pongo estos hechos en conocimiento del juzgado por si fueran constitutivos de delito.
(Lugar, fecha y firma)
2.
Denuncia administrativa: es la que debemos
interponer cuando consideramos vulnerada alguna norma administrativa, a nivel
regional o nacional, como por ejemplo, La Ley de Protección Animal de la
Comunidad de Aragón, o la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de
los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.
A diferencia de la sanción penal que la
dicta el juez, la sanción administrativa puede dictarla un alcalde, delegado
gubernativo u otra autoridad competente, y suele consistir en una sanción
pecuniaria (multa) y/o incapacitación para ejercer determinado oficio (por
ejemplo, oficio relacionado con los animales)
Como ejemplo de denuncia administrativa
puedes tomar el siguiente modelo (igualmente debes quedarte con una
copia sellada en el momento de su presentación)
AL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE (o al
órgano administrativo correspondiente)
D/Dª…………, con DNI núm. ........... y
domicilio a efectos de notificaciones en....., (C.P.............),ante este
Ministerio/Consejería(o el órgano administrativo correspondiente)
comparezco, y como mejor proceda en derecho, digo:
Que por medio del presente escrito vengo a
formular DENUNCIA contra.... por........... (Señalamos la infracción que
denunciamos; por ejemplo, por el maltrato infringido a los animales presentes
en el espectáculo X) que se detallan en el presente escrito.
La presente denuncia se basa en los siguientes hechos:
PRIMERO…
SEGUNDO...
A los presentes hechos le son de
aplicación los siguientes fundamentos de derecho (si conocemos las
normas vulneradas las detallamos a continuación)
PRIMERO…
SEGUNDO…
En virtud de lo expuesto,
SOLICITO que teniendo por presentado este escrito,
se sirva admitirlo, y en su virtud tenga por interpuesta DENUNCIA
contra..... Por............., y previos trámites legales oportunos, lleve a
cabo las actuaciones necesarias para proceder a iniciar el procedimiento
sancionador contra los responsables de la infracción, y en virtud de lo
establecido en el artículo 11.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de Agosto, por
el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la
Potestad Sancionadora, comunique a esta parte las actuaciones emprendidas con
motivo de la presente denuncia.
En…, a... de..........de 20...
Fdo.:...............
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